El caso no deja dudas respecto a que existió una ganancia que no tributó ni en EE. UU., ni en Venezuela. De 1957 a 1960 Navios obtuvo un margen bruto de US$ 391 millones.
La Corte de Impuestos utilizó 2 métodos para determinar el monto de ingresos de Navios que debía ser “llevado” a EE. UU., a fin de que pague impuestos:
- Aplicó el método del precio comparable no controlado extrapolando precios de flete cobrados de 1957 a 1960, a fin de llevar los mismos a lo que habrían cobrado terceros independientes en 1954, con los evidentes ajustes del caso.
- Construyó precios hipotéticos, sobre la base de lo que Navios debió haber marginado sobre sus costos, lo cual implica la utilización del método del Costo Incrementado.
La Corte de Impuestos, utilizó el método que arrojaba un menor ajuste para el contribuyente. Al final el mismo fue de US$ 27 millones durante los ejercicios fiscales 1957 a 1960. Esto implica que este monto de “llevó” a EE. UU. a fin de que tribute impuestos en este país.
El fallo de la Corte de Impuestos fue apelado y la Segundo Circuito concluyó que no cabía efectuar ningún ajuste, debido a que consideró que el contribuyente había dado suficientes elementos de prueba a fin de acreditar que Navio había cobrado a su vinculada, United States Steel Corporation, un precio similar al que había cobrado a terceros independientes o al que se hubiera cobrado entre terceros independientes. La sentencia final fue clara al señalar que es suficiente demostrar la aplicación del método de precio comparable no controlado, en cuanto a los precios pactados, para que no se aplique la sección 482 (precios de transferencia en EE. UU.) que permite al IRS “redireccionar” o “llevar” ingresos a EE. UU.