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Juris. EDT N.° 37: Asiatic Petroleum Co. vs Commissioner. Estados Unidos. 1935

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísEstados Unidos
Órgano que emite la resoluciónCorte de Apelaciones de los Estados Unidos
Jurisprudencia / expedienteNo disponible
Año en el que se emite la resolución1935
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan1929
Nombre del contribuyenteAsiatic Petroleum
Actividad económica contribuyenteIndustria petrolera
Monto de la operación en moneda localNo disponible
Monto de la operación en US$No disponible
PBI de Estados Unidos en US$ (2022)25 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$No disponible
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoHolanda y Reino Unido
Transacciones analizadas:Venta de combustible
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaNo aplicableNo aplicable
ObservaciónSe transfieren acciones de empresas, en donde claramente se deja una utilidad de la ganancia de las mismas fuera de los EEUU
ReferenciaLowell C.H., Burge M., Briger P. L. (2004, p. 2-38-2-31)

El presente gráfico explica los elementos principales del caso:

Gráfico N.° 112: Asiatic Petroleum Co. Vs. Commisioner

Elaboración propia. Fuente: Lowell C.H., Burge M., Briger P. L. (2004, p. 2-38-2-31) y otras.

El presente caso es muy antiguo, sin embargo, es bastante interesante debido a que demuestra la importancia de lo que hemos explicado líneas arriba. Al respecto la Corte menciona una frase que es importante resaltar respecto a la aplicación de la sección 45 de la norma de Estados Unidos (antecedente de la sección 482, donde se regula hoy en día el tema de precios de transferencia): “es difícil pensar que el Congreso intentó dejar a las empresas holdings libres de evadir impuestos”.

Por lo expuesto, la Corte aplicó la sección 45 e hizo que el monto que no había tributado en los Estados Unidos de América tribute impuesto a la renta en este país.

Si bien, se trató de una operación que sucedió hace casi 100 años (ejercicio fiscal 2029), los argumentos que llevaron a que se efectúe una reasignación de ingresos a fin de prevenir el traslado de beneficios de una jurisdicción a otra, son los mismos que inspiran el Plan BEPS (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios), tal como se explicará en el capítulo III del presente libro.

Es prácticamente imposible que el valor de la empresa haya sido de US$ 3,999,700 el 8 de enero de 1929, cuando Asiatic Petroleum transfirió las acciones de Norco a Bataafsche y que el mismo día haya subido a US$ 6,755,000, cuando esta última empresa transfiere estas acciones a Shell Union. Es más, como se ha explicado en el gráfico, el 3 de mayo de 1929 Shell Union transfirió las acciones a Shell Petroleum Corporation, que utilizó los activos y disolvió Norco el 30 de diciembre de 1929. Por lo expuesto, desde el punto de vista financiero, se puede decir que, es probable que al final Norco haya tenido un mayor valor que los US$ 6,755,000, en virtud de los activos que tenía. Vale decir, la empresa no valía tanto por la capacidad de generar flujos futuros que tenía, sino por el valor patrimonial (asumiendo que los activos se revalorizan a su valor de mercado y, consecuentemente se incrementa el patrimonio de la empresa, tal como hemos explicado). No se tiene información financiera que permita corroborar la afirmación antes efectuada.

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