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Juris. EDT N.° 38: Empresa de productos lácteos. Perú. 2019

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísPerú
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal
Jurisprudencia / expediente00652-3-2019
Año en el que se emite la resolución2019
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2011-2012
Nombre del contribuyenteNo disponible
Actividad económica contribuyenteProducción y distribución de productos lácteos
Monto de la operación en moneda local8 millones aprox. de nuevos soles
Monto de la operación en US$3 millones
PBI de Perú en US$ (2022)243 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$1 mil millón
Resolución a favor de:Contribuyente
Domicilio del vinculadoArgentina
Transacciones analizadas:Venta de acciones
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaPrecio Comparable No Controlado (PCNC) internoPrecio Comparable No Controlado (PCNC) externo
ObservaciónEl contribuyente utilizó comparables externos de Bloomberg a fin de determinar el valor de la acción. La Adminsiración Tributaria cuestiona esta metodoogía y aplica una especial. El Tribunal señala que ésta última no se ajusta a lo que señala la norma tributaria
ReferenciaResolución del Tribunal Fiscal de Perú N°00652-3-2019

La Administración tributaria cuestionó la venta que efectúa una empresa peruana a su vinculada, respecto de acciones de una empresa en Argentina, en el ejercicio fiscal 2011. El contribuyente había analizado la transacción en su reporte local de precios de transferencia a través del método del precio comparable no controlado (PCNC) en su versión externa. En el respectivo reporte local no constaban los motivos de esta elección, razón por la cual la Administración tributaria solicita al contribuyente que efectúe la correspondiente explicación. El contribuyente responde, señalando:

“Eligió comparables externos usando el indicador de precio de mercado por acción sobre valor contable por acción “Price to Book Value” de un grupo de empresas del mismo sector lácteos, comparando de este modo el mismo ratio correspondiente de la compañía.” (Tribunal Fiscal, 2019, p. 5; la información de empresas del sector se obtuvo del software Bloomberg).

La Administración tributaria cuestiona la metodología antes señalada y decide aplicar el método de precio comparable no controlado en su versión interna, para lo cual efectúa el siguiente análisis y cálculo:

Tomó como referencia el valor al cual la empresa había comprado las acciones a un tercero independiente, agosto del 2010, al precio de US$ 18 millones. Dado que la operación con vinculada se había realizado en agosto del 2011, la Administración tributaria decidió efectuar un ajuste de comparabilidad de la siguiente forma: determinó el total del patrimonio, según los estados financieros, en la fecha de la compra a terceros (US$ 11 millones en agosto del 2010) y la fecha de la venta a vinculados (US$ 16.6 millones en agosto del 2011; esta diferencia daba US$ 5.6 millones, “producto básicamente de las utilidades del ejercicio y utilidades retenidas de ejercicios anteriores” (p. 3). Dado que se habían vendido el 50 % de las acciones de una empresa en Argentina, la Administración tributaria determinó el 50 % de esta diferencia, que dio como resultado US$ 2.8 millones

Por último, al valor de adquisición de las acciones (en agosto del 2010) de US$ 18 millones le añadió los US$ 2.8 millones antes mencionados, dando un total de US$ 20.8 millones que se comparó contra el precio de la transacción, US$ 18 millones, el mismo precio al cual la compañía había comprado las acciones a un tercero independiente, por lo que se ajustó la diferencia. Así, el ajuste de la Administración tributaria fue de US$ 2.8 millones.

El Tribunal señaló lo siguiente: La norma tributaria señalaba que para la venta de acciones se debía tener en consideración el valor patrimonial de las acciones y el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados (la norma también contempla otros supuestos para los casos de empresas que cotizan en bolsa, pero, dado que estos casos no son aplicables, no efectúo una explicación de estos).

“Que de autos se aprecia que la Administración ha determinado el valor de mercado de la operación analizada —enajenación de acciones— sin ceñirse estrictamente a alguno de los elementos de análisis que establecen las normas de precios de transferencia antes citadas, puesto que ha desarrollado un procedimiento particular para determinar el ajuste de comparabilidad entre la transación analizada y el comparable interno, que no se condide con lo previsto en las normas sobre la materia, y por ende, el ajuste a la base imponible por aplicación de precios de transferencia no estaría arreglado a ley.” (Tribunal Fiscal, 2019, p.11)

Por lo expuesto el tribunal levanta el reparo de la Administración tributaria y le da la razón al contribuyente.

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