La sentencia de la Octava Sala Especializada en lo Contencioso y Administrativo, con sub especialidad Tributaria y Aduanas, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 18 de noviembre de 2025, CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de agosto de 2025 que declara FUNDADA en parte la demanda contenciosa administrativa presentada por PEPSICO INC Sucursal del Perú, contra la Resolución del Tribunal Fiscal 07821-9-2018 (que está analizada en el libro Precios de Transferencia, tercera edición, como jurisprudencia EDT N.° 25, que le daba la razón a la Administración Tributaria Peruana – SUNAT), por lo que declara NULA esta Resolución en el extremo de vulneración a la debida motivación y dispone que el Tribunal Fiscal emita “pronunciamiento de fondo fundamentado sobre el descarte y la elección del método de valoración más apropiado, en el contexto del ajuste de Precios de Transferencia realizado”, e INFUNDADA “la demanda en el extremo de la vulneración de la carga de la prueba”. En resumen, la Octava Sala Especializada le da la razón a PEPSICO INC Sucursal del Perú, declara NULA la resolución del Tribunal Fiscal y ordena que este órgano emita una nueva resolución. Al respecto caben varios comentarios.
- PEPSICO INC. Sucursal del Perú perdió ante el Tribunal Fiscal y esta resolución fue comentada en el libro como jurisprudencia N.° 25. En esa oportunidad se mencionó que era una empresa de bebidas, dado que las resoluciones del Tribunal Fiscal que se hacen públicas tachan el nombre del contribuyente. Frente a este resultado, PEPSICO INC, Sucursal del Perú, interpuso una demanda de contencioso administrativo (Ver Apéndice N.° 6 del libro sobre el Flujograma en Perú) que le dio la razón en la sentencia de primera instancia. Esta sentencia es básicamente confirmada por la Octava Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima, con lo cual se le da la razón a PEPSICO INC Sucursal del Perú.
- Las sentencias de la Corte Superior de Justicia del Perú hacen público el nombre del contribuyente, por lo que ahora sí se puede mencionar que el contribuyente es PEPSICO INC Sucursal del Perú.
- PEPSICO INC Sucursal del Perú plantea dos argumentos centrales en su demanda que busca anular la resolución del Tribunal Fiscal:
- Se vulnera su derecho a la debida motivación. Este es el argumento amparado por la Corte.
- Se vulnera su derecho de defensa al invertir la carga de la prueba al exigírsele que acredite que sus precios se encuentran a valor de mercado. Este argumento es descartado por la Corte y no amerita mayores comentarios, pues es evidente que PEPSICO INC Sucursal del Perú, como cualquier contribuyente, tiene la obligación de acreditar que sus transacciones cumplen con el principio de Plena Competencia, lo cual no implica ninguna inversión de la carga de la prueba.
- Es importante entender las razones por las que la Corte Superior consideró que se había vulnerado el derecho a la debida motivación. Al respecto, la sentencia dice textualmente:
- “… se puede apreciar que la base para descartar la aplicación del método del precio de reventa es que el contribuyente, no entregó toda la información requerida para identificar los gastos administrativos y de ventas por cada transacción, a raíz de ello se aplicó el método del margen neto transaccional, utilizando información de comparables internacionales obtenida de la base OSIRIS.” (Página 13).
- “… la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal … limitaron su análisis a conclusiones genéricas sobre la imposibilidad de determinar la comparabilidad por diferencias contables y sobre la supuesta falta de información suficiente, respecto de los costos y gastos en las empresas comparables similares a la de la empresa recurrente; así, no se precisó cuáles fueron las diferencias contables concretas, al no identificarse con precisión la naturaleza y el impacto de tales diferencias, verificando si respondían a criterios distintos de registro contable, clasificación de gastos o políticas de amortización, asimismo no se explicó si los gastos de marketing, que representaban el 34.80% de las ventas netas, fueron contabilizados de manera diferente entre la parte accionante y las empresas comparables, menos se justificó por qué dichas diferencias hacían inaplicables el método del Precio de Reventa.”
- Como he explicado en el libro al tratar el método del margen neto transaccional (punto 3.2.2 del capítulo 1 del libro), “no se debería utilizar como indicador de rentabilidad el margen bruto (ventas netas – costos de ventas) / ventas netas, a fin de comparar este indicador con el que tengan otras empresas comparables”. La razón es que no se tiene certeza de que las empresas comparables y la empresa analizada utilicen los mismos criterios para identificar un costo de venta y un gasto operativo.” En efecto, comparar el margen bruto de una empresa con el de otras empresas comparables es la aplicación del método del precio de reventa externa, como lo estaba realizando PEPSICO INC, Sucursal del Perú, pero también puede ser la aplicación del método del margen neto transaccional, con el uso del ratio de rentabilidad del margen bruto. En ambos casos, la razón técnica para descartar esta práctica es lo expuesto líneas arriba.
- Para entender el criterio expresado por la Corte Superior hay que considerar lo siguiente:
- PEPSICO INC Sucursal del Perú había comparado su margen bruto con el de 6 empresas comparables. Seleccionado a las siguientes 6 empresas comparables:
- Amcon Distributing Co.
- Nash Finch Co
- National Wine & Spirits Inc
- Performance Food Group Co
- Sysco Co.
- United Natural Foods Inc.
- SUNAT seleccionó las mismas empresas comparables, pero analizó el margen operativo en lugar del margen bruto.
- Las 6 empresas antes mencionadas están domiciliadas en los siguientes países:
- Amcon Distributing Co, United States
- Nash Finch Co, United States (privada)
- National Wine & Spirits Inc, United States (privada)
- Performance Food Group Co, United States
- Sysco Co. United States
- United Natural Foods Inc. United States
- Lo que exige la Corte a SUNAT y al Tribunal Fiscal es que ingresen a analizar las prácticas contables de las 6 empresas y las contrasten con las de PEPSICO INC, Sucursal del Perú, a fin de determinar cómo se registran los gastos y costos en cada caso. Cabe preguntarse si alguna de estas empresas estuviese domiciliada en un país que no utilice el inglés como idioma, sino el chino o japonés, ¿también se va a pedir el mismo análisis? Por cierto, ¿cómo se determinan las prácticas contables que han utilizado estas 6 empresas? Las mismas cuentan con estados financieros auditados que detallan, de manera general, las prácticas contables que ha utilizado cada empresa, pero no incluyen el detalle de los criterios contables que se utilizan para denominar un egreso como gasto o como costo. Por tanto, ¿cómo puede accederse, en la práctica, a la información necesaria para aplicar el criterio de la Corte?
- En la práctica, en el mundo se utilizan bases de datos para encontrar empresas potencialmente comparables en términos de precios de transferencia. Con la atingencia de que nunca se va a encontrar una empresa que sea totalmente comparable a la empresa analizada, pero sí que tenga actividades económicas, funciones y riesgos similares. Por tanto, efectuar el análisis contable que exige la Corte resulta, en la práctica, inviable. Cabe resaltar que, las 6 empresas analizadas son las que pasaron los filtros de comparabilidad, pero una primera búsqueda de comparables muchas veces lleva a 50 o 60 empresas potencialmente comparables. Por tanto, cabe preguntarse, ¿se tendría que efectuar este mismo análisis que exige la Corte a todas estas 50 o 60 empresas comparables?
- La razón técnica para el descarte de la comparación a nivel de márgenes brutos es lo expuesto líneas arriba.
- Atendiendo al principio “Res iudicata pro veritate habetur”, la cosa juzgada se tiene por verdad, podemos anticipar que el Tribunal Fiscal va a tener una tarea complicada a fin de cumplir con lo ordenado por la Corte Superior en la jurisprudencia analizada.
- PEPSICO INC Sucursal del Perú había comparado su margen bruto con el de 6 empresas comparables. Seleccionado a las siguientes 6 empresas comparables: