Es importante mencionar la cantidad de expertos que ambas partes propusieron: 13 por parte del contribuyente y 7 por la Administración tributaria, todos con los cuales contaban con los mejores pergaminos, en cuanto a experiencia en el tema de precios de transferencia. Por otro lado, la posición de las partes, y también de los expertos, eran totalmente contradictorias. Por un lado, la Administración tributaria canadiense argumentaba que la garantía otorgada al grupo a General Electric Capital Canada Inc. (Apelante) era innecesaria, por lo que no se debería pagar nada por la misma y, por otro lado, el Apelante, señalaba que la misma mejoraba su calificación financiera y, por tanto, era necesaria.
También llama la atención la cantidad de papeles comerciales (deuda o comercial paper program) que emitía la Apelante, con lo cual una mejora en la calificación financiera de la empresa tiene un impacto directo en su costo de financiamiento. A menor calificación financiera, mayor costo de financiamiento e, incluso, podría darse el caso que el financiamiento no se pueda conseguir. Tal como se señala en los puntos 23 y 25 de la sentencia del juez Robert J. Hogan: la empresa emitía papeles comerciales en forma diaria, llegando a tener un máximo de deuda circulante en el mercado de CAD 7,000 millones de dólares canadienses (equivalente a US$ 5,200 millones), lo que representaba, por lo menos el 10% del mercado canadiense de papeles comerciales.
Cabe resaltar los siguientes argumentos del juez Robert J. Hogan:
(301) … yo concluyo que la calificación crediticia final del Apelante sin respaldo explícito estaría en el rango de BBB-/BB+.
(305) Estoy de acuerdo con la opinión del Sr. Werner de que no se puede esperar que el Apelante pague el 100% de sus ahorros en costos de intereses. De lo contrario, no tendría ningún incentivo económico para realizar la transacción.
(305) Teniendo esto en cuenta, observo que, según el enfoque de rendimiento, los ahorros en costos de intereses basados en el diferencial de calificación entre BBB-/BBB+ y AAA, siendo esta última la tasa lograda con la garantía de GECUS vigente, ascienden a aproximadamente 183 puntos básicos o 1,83%. Soy de la opinión de que una comisión de garantía del 1% es igual o inferior a un precio de plena competencia en las circunstancias, ya que el apelante recibió un beneficio económico neto significativo de la transacción. El beneficio económico neto supera el 1,83% calculado bajo el enfoque de rendimiento. Sin una garantía, el apelante no habría podido obtener cartas de crédito Stand-by por un monto suficiente para cubrir sus papeles comerciales. (Tribunal de Apelaciones de Canadá, Resolución N°2009 TCC 563, pp. 82-84).
Por último, la Corte Federal de Apelaciones señala que:
(80) Por último, la Corona argumenta que el juez del Tribunal Fiscal se basó indebidamente en el juicio comercial del Sr. Werner para sostener que la garantía explícita era necesaria (Motivos en los párrafos 290-294). La Corona enfatiza que el ajuste de los precios de transferencia se basa en el supuesto de que la garantía explícita era superflua desde la perspectiva del demandado porque no agregaba nada a lo que ya tenía. Como tal, la cuestión de si la garantía explícita era necesario está en el centro del ajuste de los precios de transferencia y debía evaluarse con referencia a pruebas objetivas y no subjetivas.
(82) Por lo tanto, se puede observar que el Juez del Tribunal Fiscal consideró el juicio comercial del Sr. Werner sólo después de haber determinado, basándose en pruebas objetivas, que la garantía explícita era necesaria. No veo ningún error al respecto.
(87) Con todo respeto, las citas en cuestión eran de carácter exploratorio. No llegan a establecer que el demandado tenía a su disposición los servicios de respaldo necesarios para una emisión de deuda no garantizada por los montos requeridos en su único nombre sin el apoyo explícito de su matriz. En cualquier caso, incluso si estas cotizaciones establecieran una capacidad para obtener las facilidades crediticias requeridas, las tasas cotizadas estaban claramente por encima del 1 %, por lo que cualquier error por parte del Juez del Tribunal Fiscal en este punto no habría afectado el resultado. (Tribunal de Apelaciones de Canadá, 2009, pp. 25-27).