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Juris. EDT N.º 07: McKesson vs The Queen. Canadá. 2013

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísCanadá
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal de Canadá
Jurisprudencia / expediente 2013 TCC 404
Año en el que se emite la resolución2013
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2003
Nombre del contribuyenteMcKesson Canada Corporation
Actividad económica contribuyenteAtención médica (farmaceutica)
Monto de la operación en moneda local26 millones aprox. de dólares canadienses
Monto de la operación en US$19 millones
PBI de Canadá en US$ (2022)2 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$263 mil millones
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoLuxemburgo
Transacciones analizadas:Retención a no domiciliados y tasa de descuento
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaPCNC Construcción de tasas (Tasa de descuento)
ObservaciónMcKesson Canada y su empresa matriz en Luxemburgo, MIH, celebraron un Acuerdo de Venta de Cuentas por Cobrar (el “RSA”) y un Acuerdo de Servicios. El precio a pagar por las cuentas por cobrar tenía una tasa de descuento del 2,206% sobre su valor nominal.
El Tribunal sostuvo que la tasa de descuento utilizada por McKesson Canada y su empresa matriz en Luxemburgo era más alta de lo que debería haber sido según el principio de plena competencia. Teniendo en consideración todas las evidencias, la Corte señala que una tasa de descuento que fluctúe entre 0.959% y 1.17% respetaría el principio de Plena Competencia. Por lo expuesto, la Corte valida la tasa de descuento utilizada por la Administración Tributaria de 1.013%
ReferenciaResolución del Tribunal Fiscal de Canadá del N° 2013 TCC 404

Llama la atención la magnitud de las operaciones del grupo McKesson. En 2002, año del caso bajo análisis, un tercio de todos los medicamentos de EE. UU. y Canadá eran repartidos por este grupo[1]. McKesson Canadá tenía ventas de $ 3,000 millones, utilidades de $ 40 millones, 2400 empleados y la mayor participación de mercado (2235 millones en US$ apróx.). En esta situación, como es obvio, la empresa, y el grupo en general, tenían acceso a múltiples fuentes de financiamiento. En esta situación la empresa decide vender cuentas por cobrar a su vinculada en Luxemburgo, por un monto máximo de $ 900,000,000. La empresa en Luxemburgo no tenía este capital y se financia de una empresa del grupo domiciliada en Irlanda.

Por lo expuesto, cabe preguntarse, ¿cuál es la razón de negocio (“business purpouse”) de realizar la operación de venta de cartera? Al respecto, cabe traer a colación el testimonio del señor Brennan, vicepresidente de impuestos de MaKesson US en esa época:

(171) El Sr. Brennan describió la estructura de financiamiento ULC de “doble caída” de $173,000,000 utilizada previamente desde 1998 para financiar las participaciones canadienses del Grupo McKesson sobre una base muy eficiente desde el punto de vista fiscal, permitiendo efectivamente que tanto McKesson Canadá como McKesson U.S. deduzcan el mismo monto de interés tanto en Canadá como en EE. UU. para efectos fiscales. Esta estructura fiscal de doble caída se pagó con una parte de los 460.000.000 de dólares recibidos por McKesson Canadá en virtud del RSA en diciembre de 2002 procedentes de la compra inicial de cuentas por cobrar.

(172) Brennan también describió el uso de la estructura irlandesa por parte del Grupo McKesson para mantener todas las operaciones de McKesson U.S. fuera de EE. UU. Describió esto como una planificación fiscal internacional muy, muy común, del tipo de Microsoft y Apple, que se basa en tratados fiscales favorables de países como los Países Bajos y Luxemburgo. Permite a grandes multinacionales como McKesson U.S. y su Grupo McKesson acumular grandes cantidades de efectivo en Irlanda mediante reestructuraciones para evitar impuestos que de otro modo se habrían pagado en otros países.

(176) “Estos no se utilizaron porque no tendría sentido y sería ineficaz pedir prestado dinero a intereses a terceros cuando todo este excedente de efectivo había sido amasado por el Grupo McKesson en Irlanda para este mismo propósito. Más adelante en su testimonio, el Sr. Brennan añadió que la retención de impuestos sobre los intereses también causaría una mayor ineficiencia. (Tribunal Fiscal de Canadá, 2013, pp. 44-45).

Por lo expuesto es claro que la razón principal de la operación era un ahorro de impuestos, siendo la lógica de esta la que claramente estaba expresada en unos apuntes manuales del propio Sr. Brennan, que fueron incorporados como pruebas. Así:

(178) El Sr. Brennan describió cómo hizo un cálculo breve y rápido del beneficio fiscal neto para McKesson Group mediante la implementación del RSA y el Acuerdo de Servicios. Asimismo, como prueba utilizó el cálculo escrito a mano que había preparado para el director financiero de McKesson U.S. De esta forma, demostró que habría una reducción de impuestos canadienses de alrededor de 4,5 millones de dólares en EE. UU. para marzo de 2003, un impuesto de Luxemburgo de 29.000 dólares EE. UU. para marzo de 2003, y costos asociados con el mantenimiento de MIH de 300.000 dólares EE. UU. en concepto de gastos bancarios y 35.000 dólares EE. UU. en concepto de gastos bancarios por honorarios contables en el mismo año. El beneficio fiscal neto para McKesson Group fue de más de 4,1 millones de dólares en los tres meses y medio restantes del año 2003 de McKesson Canadá y aproximadamente 15.000.000 de dólares para EE. UU. anualmente a partir de entonces. Estas cifras suponían que sólo se generaban mensualmente 250.000.000 de dólares estadounidenses en cuentas por cobrar de McKesson Canadá. El ahorro fiscal neto canadiense sería correspondientemente mayor. (Tribunal Fiscal de Canadá, Resolución N.° 2013 TCC 404, pp. 45-46).

Ahora bien, aun cuando había un reporte de asesores sobre el tema:

(179) El Sr. Brennan no leyó el Informe TDSI antes de cerrar las transacciones RSA. No está seguro de haber visto la carta de compromiso de TDSI. (Tribunal Fiscal de Canadá, Resolución N.° 2013 TCC 404, p. 46)

Por lo expuesto la Corte señala:

(182) El Sr. Brennan describió cómo hizo un cálculo breve y rápido del beneficio fiscal neto para McKesson Group al implementar el RSA y el Acuerdo de Servicios. Se puso como prueba el cálculo escrito a mano que había preparado para el director financiero de McKesson U.S. Demostró que habría una reducción de impuestos canadienses de alrededor de 4,5 millones de dólares EE.UU. en el corto año que finalizó en marzo de 2003, un impuesto de Luxemburgo de 29.000 dólares EE.UU. para el año que finalizó en marzo de 2003, y costos asociados con el mantenimiento de MIH de 300.000 dólares EE.UU. en concepto de gastos bancarios y 35.000 dólares EE.UU. en concepto de gastos bancarios, por honorarios contables. El beneficio fiscal neto para McKesson Group fue de más de 4,1 millones de dólares EE. UU. en los tres meses y medio restantes del año 2003 de McKesson Canadá y aproximadamente 15.000.000 de dólares EE. UU. anualmente a partir de entonces. Estas cifras suponían que sólo se generaban mensualmente 250.000.000 de dólares estadounidenses en cuentas por cobrar de McKesson Canadá. El ahorro fiscal neto canadiense sería correspondientemente mayor. (Tribunal Fiscal de Canadá, 2013, p. 46).

El hecho de que el objetivo de la operación era claramente una planificación para pagar menos impuestos y que esto no tenía nada de objetable es claramente señalado por la Corte, al decir que:

(274) Encuentro como un hecho que el propósito e intención predominantes de la participación de McKesson Canadá en el RSA y transacciones relacionadas con los otros miembros del Grupo McKesson no era acceder a capital o eliminar el riesgo crediticio. Esos fueron resultados de las transacciones, pero no las motivaron. El propósito era reducir la obligación tributaria canadiense de McKesson Canadá (y por lo tanto la obligación tributaria mundial del Grupo McKesson) pagando el descuento máximo bajo el RSA que McKesson Group creía que podía justificar razonablemente. Para el Grupo McKesson esto parece haber sido mucho más un plan de evasión fiscal que un producto financiero estructurado. Nunca se dio ninguna razón para querer transferir el riesgo a Luxemburgo.

(275) Ciertamente, no hay nada de malo en que los contribuyentes realicen transacciones orientadas a los impuestos, planifiquen impuestos y tomen decisiones basadas enteramente en las consecuencias tributarias (sujeto únicamente a GAAR, que no es relevante para esta apelación). La Corte Suprema de Canadá nos recuerda periódicamente que el duque de Westminster está sano y salvo y vive en Canadá. Sin embargo, las razones principales y los propósitos predominantes de las transacciones no realizadas en condiciones de plena competencia, cualesquiera que sean en un caso determinado, forman una parte relevante del contexto fáctico que se está considerando. Por ejemplo, si ninguna de las partes tiene un propósito comercial o necesita realizar una transacción particular que no sea de plena competencia, probablemente no será particularmente persuasivo tratar de argumentar que términos, condiciones, disposiciones o enfoques particulares reflejan la necesidad comercial particular de cualquiera de las partes. (Tribunal Fiscal de Canadá, 2013, p. 70)

Teniendo en consideración todas las evidencias, la Corte señala que una tasa de descuento que fluctúe entre 0.959 % y 1.17 % respetaría el principio de plena competencia, sobre la base del siguiente análisis:

(350) Al tabular los componentes anteriores de la tasa de descuento se llega a lo siguiente:

Frente a esto el contribuyente no habría cumplido con su carga de la prueba a fin de justificar la tasa de descuento del 2.206 %:

(353) El contribuyente no ha podido establecer con suficiente evidencia creíble y confiable que la tasa de descuento RSA del 2,206% se calculó sobre la base de términos y condiciones de plena competencia. (Tribunal Fiscal de Canadá, 2013, p. 86)

Por lo expuesto, la Corte valida la tasa de descuento utilizada por la Administración tributaria de 1.013 %:

(354) La evidencia no muestra que la Tasa de Descuento utilizada por el ministro de Ingresos Nacionales (el “ministro”) en la reevaluación del 1,013 % estuviera por debajo de una Tasa de Descuento calculada en términos y condiciones de plena competencia para un RSA nocional de plena competencia. El Tribunal no puede concluir sobre todas las pruebas que la reevaluación fue incorrecta ya que estuvo dentro del rango de plena competencia determinado por el Tribunal. (Tribunal Fiscal de Canadá, Resolución N°2013 TCC 404, p. 86)

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