La jurisprudencia trata respecto al rechazo de cierto número de empresas como comparables. En el tema de precios de transferencia, siempre existirá discusión respecto a si determinadas empresas serán o no comparables, respecto de la empresa analizada. El tribunal es claro al señalar que, el ajuste a la mediana del rango intercuartil no es automático. Por el contrario, el tribunal señala que es la Administración tributaria quien tiene la carga de la prueba a fin de acreditar que existen defectos de comparabilidad que originen que se deba efectuar un ajuste a la mediana, en caso contrario, el ajuste sería efectuado al cuartil más favorable. Así, el Tribunal señala:
Ello se halla en la línea de lo señalado en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 06 03-2019 (recurso número 353/2015), que señala que para acudir a la mediana deben existir defectos de comparabilidad. En caso de que dichos defectos no sean puestos de manifiesto por la inspección, el ajuste se haría al cuartil inferior. (Tribunal Económico-Administrativo Central, 2023, p. 33)
Respecto al cumplimiento de la carga de la prueba por parte de la Administración tributaria, el tribunal señala que:
Así, este Tribunal sólo aprecia, de la motivación de la Inspección, que habría —según el acuerdo— unos defectos de comparabilidad que persisten, inevitables como consecuencia del proceso de selección de elementos comparables mediante bases de datos, y de los límites de la información disponible, pero no se detalla qué errores o circunstancias concurren en la selección de los elementos comparables o qué limites tiene la información disponible. (Tribunal Económico-Administrativo Central, 2023, p. 36)
Por ello no puede reputarse suficiente la mera apelación a esa referencia genérica; de lo contrario quedaría estéril esa exigencia de motivación que la Audiencia Nacional y este TEAC mantienen.
Al menos, debe explicarse qué errores o fallas en el proceso de selección de comparables, o qué limitaciones en la información disponible, determinan, como consecuencia de ellos, que existan dichos defectos de comparabilidad no identificables o cuantificables. (Tribunal Económico-Administrativo Central, 2023, p. 36)
Vemos que, en España, existe jurisprudencia reiterada en el sentido que, de ser el caso que se deba efectuar un ajuste, es la Administración tributaria quien tiene la carga de la prueba a fin de acreditar que el ajuste a la mediana del rango es válido. Por tanto, es evidente que, si el contribuyente es diligente y efectúa su ajuste al cuartil más favorable, en forma voluntaria, antes de su declaración del Impuesto a la Renta, no debería tener cuestionamientos por parte de la Administración tributaria.