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Juris. EDT N.º 14: Sundstrand Corporation vs Commissioner. Estados Unidos. 1991

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísEstados Unidos
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal de Estados Unidos
Jurisprudencia / expedienteNo disponible
Año en el que se emite la resolución1991
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan1974-1978
Nombre del contribuyenteSundstrand
Actividad económica contribuyenteFabricación de maquinaria
Monto de la operación en moneda localNo disponible
Monto de la operación en US$No disponible
PBI de Estados Unidos en US$ (2022)25 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$No disponible
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoSingapur
Transacciones analizadas:Venta de bienes y cobro de regalías
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMétodo del Costo Incrementado (MCI)Método Precio de Reventa (MNT)
ObservaciónLa Adminisración Tributaria señaló que la empresa de de Singapur era solo un fabricante por encargo, por lo que debería tener una retribución equivalente al 38% sobre sus costos, lo que implica apicar el método del Costo Incrementado. La Corte aplica el método del Precio de Reventa. Además se analizan las regalías sobre intangibles
ReferenciaLowell C.H., Burge M., Briger P. L. (2004, p. 2-84-2-89)

Es un caso complejo que abarca varios años. Sin embargo, simplificando el mismo podemos decir que el mismo trata del análisis de dos transacciones principales: venta de bienes que realizaba la empresa Sun Pac (Singapur) a Sun – US (Estados Unidos de América) y el cobro de regalías.

La Administración tributaria de Estados Unidos (IRS) sustentó su posición en que Sun Pac era solo una empresa que fabricaba por encargo de Sun – US, por lo que debía tener un margen sobre sus costos de 38%, con lo cual está aplicando el método del costo incrementado. Este argumento fue desestimado por la Corte.

La Corte al final señala que un margen de 20 % de descuento sobre las ventas estaba en línea con el margen que Sun-US tenía con terceros independientes. Con lo cual la Corte está aplicando el método de precio de reventa.

Respecto a los intangibles, la Corte determinó que Sun-US no había recibido nunca un margen mayor a 10% sobre las ventas, por lo que esté sería el monto que cumpliría con el principio de plena competencia.

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