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Juris. EDT N.º 21: Hospital Corporation of America vs. Commissioner. Estados Unidos. 1980

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísEstados Unidos
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal de Estados Unidos
Jurisprudencia / expedienteNo disponible
Año en el que se emite la resolución1980
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan1972-1975
Nombre del contribuyenteHospital Corporation of America
Actividad económica contribuyenteServicios de construcción
Monto de la operación en moneda localNo disponible
Monto de la operación en US$No disponible
PBI de Estados Unidos en US$ (2022)25 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$60 mil millones
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoIslas Gran Caimán
Transacciones analizadas:Intercambio de servicios e intangibles
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMétodo de Partición de Utilidades (PU)Ninguno
ObservaciónA fin hacer efectivo el negocio en Medio Oriente, el contribuyente decide abrir una empresa en Islas Caymán, a fin de canalizar a través de la misma las operaciones. La Administración Tributaria pretende desconocer esta última y “llevar” las operaciones a EEUU. Sin embargo, la Corte atribuye el 75% de los ingresos a EEUU y el 25 % a Gran Caymán.
ReferenciaLowell C.H., Burge M., Briger P. L. (2004, p. 2-58-2-61)

La posición de la Administración tributaria americana (IRS) era desconocer, para efectos fiscales de los EE. UU., la actividad de las empresas ubicadas en Gran Caimán y “llevar” todos los ingresos obtenidos por el contrato de construcción y operación del hospital en Arabia Saudita a los EE. UU. (US$ 34,985,626, de los años 1972 a 1975). Hay que considerar que, se detectó que personal de la empresa de USA había realizado servicios que al final eran facturados por la empresa ubicada en Gran Caimán.

El contribuyente no mostró evidencia que acredite que había cumplido con el principio de plena competencia. Sin embargo, la Corte no consideró válida la posición del IRS de llevar el íntegro de los ingresos de la operación a EE. UU., por lo que, utilizando su mejor criterio determinó que el 75 % de los ingresos de las empresas en Gran Caimán deberían revertir a los EE. UU. y, consecuentemente, tributar en este país.

El caso, tiene muchas aristas. Queda claro que la empresa de EE. UU. había realizado muchas funciones y riesgos. Sin embargo, no se podía negar que la empresa de Gran Caimán también había realizado algunas funciones, por lo que la corte establece un criterio razonable a fin de atribuir más del 50 % de los ingresos a EE. UU., con lo cual fija una regla del 75 % / 25 %.

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