| País | Estados Unidos |
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| Órgano que emite la resolución | | Tribunal Fiscal de Estados Unidos | Tribunal Fiscal de Estados Unidos |
| Jurisprudencia / expediente | | No disponible | |
| Año en el que se emite la resolución | | 1980 | 1980 |
| Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan | | 1972-1975 | 1972-1975 |
| Nombre del contribuyente | | Hospital Corporation of America | Hospital Corporation of America |
| Actividad económica contribuyente | | Servicios de construcción | Servicios de construcción |
| Monto de la operación en moneda local | | No disponible | |
| Monto de la operación en US$ | | No disponible | |
| PBI de Estados Unidos en US$ (2022) | | 25 billones | |
| Ingresos totales del grupo (2022). En US$ | | 60 mil millones | 60 mil millones |
| Resolución a favor de: | | Administración Tributaria | |
| Domicilio del vinculado | | Islas Gran Caimán | Islas Gran Caimán |
| Transacciones analizadas: | | Intercambio de servicios e intangibles | Intercambio de servicios e intangibles |
| Partes: | | Administración Tributaria | Contribuyente |
| Método de Precio de Transferencia | | Método de Partición de Utilidades (PU) | Ninguno |
| Observación | A fin hacer efectivo el negocio en Medio Oriente, el contribuyente decide abrir una empresa en Islas Caymán, a fin de canalizar a través de la misma las operaciones. La Administración Tributaria pretende desconocer esta última y “llevar” las operaciones a EEUU. Sin embargo, la Corte atribuye el 75% de los ingresos a EEUU y el 25 % a Gran Caymán. | | |
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| Referencia | Lowell C.H., Burge M., Briger P. L. (2004, p. 2-58-2-61) | | |
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La posición de la Administración tributaria americana (IRS) era desconocer, para efectos fiscales de los EE. UU., la actividad de las empresas ubicadas en Gran Caimán y “llevar” todos los ingresos obtenidos por el contrato de construcción y operación del hospital en Arabia Saudita a los EE. UU. (US$ 34,985,626, de los años 1972 a 1975). Hay que considerar que, se detectó que personal de la empresa de USA había realizado servicios que al final eran facturados por la empresa ubicada en Gran Caimán.
El contribuyente no mostró evidencia que acredite que había cumplido con el principio de plena competencia. Sin embargo, la Corte no consideró válida la posición del IRS de llevar el íntegro de los ingresos de la operación a EE. UU., por lo que, utilizando su mejor criterio determinó que el 75 % de los ingresos de las empresas en Gran Caimán deberían revertir a los EE. UU. y, consecuentemente, tributar en este país.
El caso, tiene muchas aristas. Queda claro que la empresa de EE. UU. había realizado muchas funciones y riesgos. Sin embargo, no se podía negar que la empresa de Gran Caimán también había realizado algunas funciones, por lo que la corte establece un criterio razonable a fin de atribuir más del 50 % de los ingresos a EE. UU., con lo cual fija una regla del 75 % / 25 %.