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Juris. EDT N.º 22: Eli Lily &Co. vs Commissioner. Estados Unidos. 1985

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísEstados Unidos
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal de Estados Unidos
Jurisprudencia / expedienteNo disponible
Año en el que se emite la resolución1985
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan1971-1973
Nombre del contribuyenteEli Lily & Co
Actividad económica contribuyenteCompañía farmaceútica
Monto de la operación en moneda localNo disponible
Monto de la operación en US$No disponible
PBI de Estados Unidos en US$ (2022)25 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$28 mil millones
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoPuerto Rico
Transacciones analizadas:Producción y marketing de intangibles farmacéuticos
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMétodo de Partición de Utilidades (PU)
ObservaciónLa Corte diferencia los casos en los que existía o no una patente para producir fármacos.Al final la Corte señala que la empresa en EEUU debía tener una mayor utilidad por lo que se cuestiona el precio de compra a Puerto Rico
ReferenciaLowell C.H., Burge M., Briger P. L. (2004, p. 2-61-2-69)

A la Corte llama la atención que se hayan transferidos las patentes sin respetar el principio de plena competencia. Al respecto señala lo siguiente:

Es inconcebible que Lilly, negociando en cumplimiento del principio de plena competencia, haya transferido ingresos valiosos en la producción de intangibles si el cobro de una regalía, un pago global u otro acuerdo que le permita a Lilly continuar con actividades de investigación & desarrollo (Dahlbert, 2015).

La Corte diferenció el tratamiento del caso de cuando la patente del fármaco (propoxyphene) estaba vigente (años 1971 a 1972), de cuando la misma ya había expirado, y otras 24 empresa comenzaron a producir dicho fármaco.

De 1969 a 1971, aceptó el método del costo incrementado para Lilly Puerto Rico de un margen sobre su costo de 100%, pero de la utilidad restante el 60 % se atribuía a Lilly Puerto Rico y el 40% a Lilly USA. La Corte determinó que este último porcentaje debía subir a 45%. Lo expuesto implica la aplicación del método de partición de utilidades. Así, se está determinando un porcentaje para una de las partes (Lilly Puerto Rico), sobre la base de uno de los métodos (el método del costo incrementado) y la rentabilidad restante se está distribuyendo entre las dos partes, sobre la base de las funciones y riesgos que asumen.

A partir de 1973, cuando ya existían otros fabricantes debido a la expiración de la patente, Lilly USA adquiría los productos de Lilly Puerto Rico con un descuento del 58 % respecto del precio de venta que tenía Lilly USA a terceros. La Corte aumentó este porcentaje a 66 %. Un porcentaje de descuento respecto del precio de lista que tenía Lilly USA implicaría la aplicación del método del precio de reventa. Sin embargo, el trabajo de Dahlberg M., sugiere que lo que se estaba aplicando era el método del precio comparable no controlado, en donde se tenía un tercero que producía el fármaco (Smith Kline & French Laboratories – SKF), por lo que se tenía un precio referencial al que se le realizaron diferentes ajustes a fin de poder efectuar una comparación de precios. Habría que tener mayores elementos del caso, a fin de determinar qué método se aplicó en el mismo, no obstante, lo objetivo es que respecto del período en cuestión la Corte determinó que Lilly USA debía tener un mayor porcentaje de utilidad, por lo que se cuestionó el precio al cual compró productos de Lilly Puerto Rico.

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