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Juris. EDT N.º 24: The Coca Cola Company vs Commissioner. Estados Unidos. 2020

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaisEstados Unidos
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal de Estados Unidos
Jurisprudencia / expedienteNo disponible
Año en el que se emite la resolución2020
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2007-2009
Nombre del contribuyenteCoca Cola Company
Actividad económica contribuyenteIndustria de bebidas y jarabes
Monto de la operación en moneda localNo disponible
Monto de la operación en US$No disponible
PBI de Estados Unidos en US$ (2022)25 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$43 mil millones
Resolución a favor de:Administración Tributaria y Contribuyente, ambos parcialmente
Domicilio del vinculadoNo disponible
Transacciones analizadas:
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMétodo de partición de utilidadesRegla “10-50-50”
ObservaciónEn 1996 el contribuyente llega a un acuerdo con la Administración Tributaria para aplicar una regla de distribución que llaman “01-50-50”. Sin embargo, lo que está en discusión es si el mismo es válido para años posteriores
ReferenciaAutor: Wooje Choi (2022). Resolución del Tribunal Fiscal de Estados Unidos N° 31183-15.

El contribuyente y el IRS acordaron en 1996 resolver temas contenciosos sobre precios de transferencia, correspondientes a los años 1987 a 1995 aplicando la regla “10-50-50”, por medio de la cual se acordó una rentabilidad para las llamadas “Supply Points” (ubicadas en Brazil, Chile, Costa Rica Egipto, Irlanda y Suazilandia), y que la utilidad restante se divida en partes iguales entre las Supply Points y la matriz, ubicada en EE. UU. Esta regla también fue utilizada por el contribuyente para los períodos 1996 al 2009. Es importante hacer notar que, en el acuerdo de 1996, se aceptó que los ingresos que correspondían a la matriz podían tener la naturaleza de cobro por regalías o dividendos. No conocemos los detalles por los cuales se adoptó esta regla, pero, en principio, la misma consistía en un método de partición de utilidades en su modalidad residual. Para el período bajo análisis (2007 al 2009), aplicando la regla “10-50-50” la matriz había recibido ingresos por US$ 1,800 millones, bajo la forma de dividendos, más que como cobro de regalías. El IRS señaló que el acuerdo de 1996 no la obligaba a aceptar la regla “10-50-50” para años futuros. Este argumento fue aceptado por la Corte.

La metodología que utilizó el IRS para “llevar” ingresos a EE. UU. por más de US$ 9,000 millones, respecto de los ejercicios fiscales 2007 al 2009, fue la siguiente:

a. Utilizó el comparable profit method (CPM, que sería el equivalente al Margen Neto Transaccional) y comparó los márgenes que tenían los Supply Points, con los márgenes que tenían los distribuidores independientes.

b. El indicador que utilizó fue el ROA (Return over assets o retorno sobre activos). Todo el exceso de ingresos que obtenían las Supply Chains fueron “llevados” a fin de que tributen en EE. UU.

La Corte señaló que, para los años en cuestión, no existía una prelación de métodos en EE. UU., sino la regla del “best method rule”, o método que mejor refleje la realidad económica de la transacción, por lo que el CPM era totalmente aplicable. También estuvo de acuerdo con que se utilice como indicador el ROA.

La Corte también señaló que, determinar la rentabilidad de las Supply Chains, evitaba tener que entrar a evaluar los intangibles de difícil valoración, como eran todos los intangibles que tenía la matriz.

La Corte aceptó que se redujese el monto del ajuste efectuado por el IRS, descontando el monto de los dividendos pagados por los Supply Chains, durante el periodo bajo análisis. De esta forma se descontó cerca de US $1,800 millones que las Supply Chains habían pagado a la matriz como dividendos.

Es importante resaltar que, la posición del IRS y de la Corte, en el sentido que determinan el monto total que debe “llevarse” a la matriz, independientemente de que este monto tenga la naturaleza de dividendos o pago de regalías. Esto es propio de la legislación de EE. UU. En la metodología de la OCDE generalmente no se analizan los pagos de dividendos, pues se entiende que los mismos se pagan a los accionistas, luego del pago en el país respectivo, del correspondiente impuesto a la renta.

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