Se analizaron las compras de concentrados y jarabes y productos terminados de su vinculada no domiciliada, realizadas durante el ejercicio fiscal 2007. En su reporte local de precios de transferencia (en ese año se le denominaba Estudio Técnico de Precios de Transferencia) el contribuyente había aplicado el método del precio de reventa a nivel externo. La Administración tributaria, por el contrario, aplica el método del margen neto transaccional a nivel operativo, utilizando las mismas compañías comparables que había utilizado el contribuyente. Al respecto el tribunal señala:
“No se puede sostener que el reparo de la Administración se deba a la existencia de pérdidas en el ejercicio 2007, sino como se ha explicado con anterioridad a que el método utilizado por la recurrente no fue el más apropiado”. (Tribunal Fiscal, 2018, pp. 11-12)
“Resulta razonable que la Administración haya preferido aplicar el método del margen neto transaccional sobre la base de empresas comparables elegidas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia del ejercicio 2007, aplicando el margen de utilidad operativa sobre ventas (MUO), al exigir dicho método un menor nivel de ajustes a efectos de eliminar las diferencias de registros de costos y gastos…. Por consiguiente, al haberse determinado que el MUO obtenido por la recurrente durante el ejercicio 2007 se encontraba fuera del rango intercuartil del MUO ajustado de las compañías comparables, se tiene que las operaciones analizadas no se realizaron a valor de mercado, y en consecuencias corresponde mantener el reparo efectuado y confirmar la resolución apelada” (Tribunal Fiscal, 2018, pp. 12-16) .