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Juris. EDT N.º 25: Empresa de bebidas. Perú. 2018

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísPerú
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal
Jurisprudencia / expediente07821-9-2018
Año en el que se emite la resolución2018
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2007
Nombre del contribuyenteNo disponible
Actividad económica contribuyenteIndustria de bebidas
Monto de la operación en moneda local1 millón aprox. de nuevos soles
Monto de la operación en US$413 mil
PBI de Perú en US$ (2022)243 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$86 mil millone
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoExtranjero (no especifíca)
Transacciones analizadas:Venta de concentrados y jarabes
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMargen Neto Transaccional (MNT)Método del precio de reventa (PR)
ObservaciónEl contribuyente aplica en su correspondiente Reporte Local de Precios de Transferencia el método de Precio de Reventa a nivel externo. La Administración Tributaria utiliza los mismos comparables pero evalúa a nivel de utilidad operativa.
ReferenciaResolución del Tribunal Fiscal de Perú N° 07821-9-2018

Se analizaron las compras de concentrados y jarabes y productos terminados de su vinculada no domiciliada, realizadas durante el ejercicio fiscal 2007. En su reporte local de precios de transferencia (en ese año se le denominaba Estudio Técnico de Precios de Transferencia) el contribuyente había aplicado el método del precio de reventa a nivel externo. La Administración tributaria, por el contrario, aplica el método del margen neto transaccional a nivel operativo, utilizando las mismas compañías comparables que había utilizado el contribuyente. Al respecto el tribunal señala:

“No se puede sostener que el reparo de la Administración se deba a la existencia de pérdidas en el ejercicio 2007, sino como se ha explicado con anterioridad a que el método utilizado por la recurrente no fue el más apropiado”. (Tribunal Fiscal, 2018, pp. 11-12)

“Resulta razonable que la Administración haya preferido aplicar el método del margen neto transaccional sobre la base de empresas comparables elegidas en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia del ejercicio 2007, aplicando el margen de utilidad operativa sobre ventas (MUO), al exigir dicho método un menor nivel de ajustes a efectos de eliminar las diferencias de registros de costos y gastos…. Por consiguiente, al haberse determinado que el MUO obtenido por la recurrente durante el ejercicio 2007 se encontraba fuera del rango intercuartil del MUO ajustado de las compañías comparables, se tiene que las operaciones analizadas no se realizaron a valor de mercado, y en consecuencias corresponde mantener el reparo efectuado y confirmar la resolución apelada” (Tribunal Fiscal, 2018, pp. 12-16) .

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