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Juris. EDT N.º 29: Empresa de envases. Perú. 2021

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísPerú
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal
Jurisprudencia / expediente06526-1-2021
Año en el que se emite la resolución2021
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2021
Nombre del contribuyenteNo disponible
Actividad económica contribuyenteFabricación de envases
Monto de la operación en moneda local14 millones aprox. de nuevos soles
Monto de la operación en US$4 millones
PBI de Perú en US$ (2022)243 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$No disponible
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoEstados Unidos
Transacciones analizadas:Compra de bienes y recpeción de servicios
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMargen Neto Transaccional (MNT)Método del Margen Neto (MNT)
ObservaciónLa Administración Tributaria cuestiona el uso de información plurianual y el ajuste por adopción de NIIF que efectuó el contribuyente.
ReferenciaResolución del Tribunal Fiscal de Perú N° 06526-1-2021

La Administración tributaria desconoció dos ajustes que había efectuado el contribuyente en su reporte local de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2013: el empleo de la información financiera plurianual de la recurrente (años 2011 al 2013) y el ajuste por adopción de las NIIF, en la aplicación del método del margen neto transaccional, con el indicador de margen operativo. El ajuste inicial de la Administración fue de S/. 14.2 millones (US$ 5 millones aproximadamente). El contribuyente aceptó 62 % del mismo, por lo que efectuó una rectificación de su correspondiente declaración del impuesto a la renta y se cuestionó el 38 % restante. Se cuestionaron compra de bienes y recepción de servicios de vinculadas.

El Tribunal, luego de analizar los motivos esgrimidos por el contribuyente, a fin de utilizar en su indicador de margen operativo el promedio de los últimos 3 años, y los de la Administración tributaria, respecto de utilizar solo el año objeto de análisis (el 2013), concluye que:

Que de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso no está demostrado que el empleo de la información financiera plurianual de la recurrente (años 2011 al 2013) mejore su comprensión de los hechos y circunstancias que influyeron en el resultado obtenido en el ejercicio materia de análisis (2013) y, en ese sentido, que arroje resultados más confiables para efectos del análisis de comparabilidad y la aplicación del método del MNT, por lo que la observación de la Administración se encuentra arreglada a ley, siendo conforme que dicho análisis y aplicación del método haya sido orientado con la información financiera de la recurrente del ejercicio 2013. (Tribunal Fiscal, 2021, p. 10)

Cabe mencionar que, respecto al ajuste por adopción de NIIF, el tribunal concluyó:

Que de lo expuesto se establece que no está sustentada la pertinencia del ajuste de comparabilidad propuesto por la recurrente (exclusión del ajuste contable por adopción de NIIF) para efectos del análisis de precios de transferencia, por lo que el rechazo de la Administración a dicho ajuste se encuentra arreglado a ley. (Tribunal Fiscal, 2021, p. 16)

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