La Administración tributaria desconoció dos ajustes que había efectuado el contribuyente en su reporte local de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2013: el empleo de la información financiera plurianual de la recurrente (años 2011 al 2013) y el ajuste por adopción de las NIIF, en la aplicación del método del margen neto transaccional, con el indicador de margen operativo. El ajuste inicial de la Administración fue de S/. 14.2 millones (US$ 5 millones aproximadamente). El contribuyente aceptó 62 % del mismo, por lo que efectuó una rectificación de su correspondiente declaración del impuesto a la renta y se cuestionó el 38 % restante. Se cuestionaron compra de bienes y recepción de servicios de vinculadas.
El Tribunal, luego de analizar los motivos esgrimidos por el contribuyente, a fin de utilizar en su indicador de margen operativo el promedio de los últimos 3 años, y los de la Administración tributaria, respecto de utilizar solo el año objeto de análisis (el 2013), concluye que:
Que de acuerdo con lo expuesto, en el presente caso no está demostrado que el empleo de la información financiera plurianual de la recurrente (años 2011 al 2013) mejore su comprensión de los hechos y circunstancias que influyeron en el resultado obtenido en el ejercicio materia de análisis (2013) y, en ese sentido, que arroje resultados más confiables para efectos del análisis de comparabilidad y la aplicación del método del MNT, por lo que la observación de la Administración se encuentra arreglada a ley, siendo conforme que dicho análisis y aplicación del método haya sido orientado con la información financiera de la recurrente del ejercicio 2013. (Tribunal Fiscal, 2021, p. 10)
Cabe mencionar que, respecto al ajuste por adopción de NIIF, el tribunal concluyó:
Que de lo expuesto se establece que no está sustentada la pertinencia del ajuste de comparabilidad propuesto por la recurrente (exclusión del ajuste contable por adopción de NIIF) para efectos del análisis de precios de transferencia, por lo que el rechazo de la Administración a dicho ajuste se encuentra arreglado a ley. (Tribunal Fiscal, 2021, p. 16)