La Dirección General de Ingresos de Panamá (en adelante DGI), Administración tributaria, en un primer momento cuestiona la aplicación del método del margen neto transaccional del contribuyente y efectúa un ajuste, en la base imponible del impuesto a la renta, de US$ 6,747,901. Sin embargo, luego pretende aplicar el método del precio comparable no controlado y determina un ajuste, también en la base imponible de US$ 20,646,930.
El Tribunal descarta la aplicación del método del precio comparable no controlado efectuado por el contribuyente, debido a que la DGI no había cumplido con su carga de la prueba, a fin de acreditar que los transacciones de las que se habían tomado los precios referenciales, eran similares a las realizadas por el contribuyente.
El contribuyente había modificado su estado de resultados, para efectos de la aplicación del método del margen neto transaccional, señalando que había tenido una merma por cambios climatológicos, por lo que aumentó sus ingresos en el monto a los que supuestamente habría vendido los productos que fueron objeto de merma, asumiendo que el 100% de la misma eran productos de primera calidad. Hay que tener en consideración que, en el proceso había quedado claro que había diferentes calidades de banano. Por tanto, el contribuyente parte de su estado de resultados (real) y determina un Estado de resultados hipotético, que es el que utilizar para efecto de precios de transferencia. Lo expuesto se aprecia en el siguiente cuadro que consta en la jurisprudencia:
Cuadro 28: Comparación de estados de resultado

Tomado de Tribunal Administrativo Tributario (2020). Resolución N.° TAT-RF-048 / 068-2020.
La DGI ajusta la ratio de -1.83 % real, descartando el hipotético, y lo ajusta a la mediana del rango intercuartil, que es de 4.83 %. Esta posición es adoptada por el tribunal, dado que señala que “no existe la información financiera que valide su existencia (se refiere supuestos climatológicos) y por ende son rechazados”.
Imagen y comentario extraído de la Resolución de Fondo N.° TAT-RF-048, 2023, p. 60.
Cabe mencionar que, el contribuyente, en la etapa de reclamación presenta facturas a terceros independientes, pero estas pruebas “dejan en duda la veracidad del Estudio de Precios de Transferencia presentado por este (el contribuyente) y lo alegado en el recurso, dado que lo declarado y lo argumentado es totalmente contradictorio. Además, es esencial recalcar que las transacciones internas alegadas no fueron presentadas en momento oportuno para el correcto análisis bajo el método PCNC”. Esto trae a colación la necesidad que tiene el contribuyente de cumplir con su carga de la prueba, a fin de acreditar que cumple con el principio de plena competencia, en el momento de presentar su reporte local de precios de transferencia (en Panamá, se le denomina Estudio de Precios de Transferencia). Por otro lado, es este documento el que se analiza por la administración tributaria, en la etapa de fiscalización, por lo que, mal puede el contribuyente luego reclamar de un ajuste efectuado por la Administración tributaria, y presentar prueba que, evidentemente, no ha sido valorada en la etapa de fiscalización.