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Juris. EDT N.º 30: Empresa exportadora de bananos. República de Panamá. 2020

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísPanamá
Órgano que emite la resoluciónTribunal Administrativo Tributario
Jurisprudencia / expedienteTAT-RF-048 / 068-2020
Año en el que se emite la resolución2020
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2016
Nombre del contribuyenteNo disponible
Actividad económica contribuyenteProducción de bananos
Monto de la operación en moneda local7 millones aprox. de balboas
Monto de la operación en US$7 millones
PBI de Estados Unidos en US$ (2022)76 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$No disponible
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoNo disponible
Transacciones analizadas:Exportación y comercialización del banano.
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMargen Neto TransaccionalPrecio Comparable No controlado (PCNC)
Observación1.- La Administración tributaria consideró que el método de PT no era adecuado, por lo que procedió a efectuar el análisis para determinar la aplicación del principio de libre competencia utilizando el método PCNC.
2.- El TAT coincide con la objeción efectuada por la Administración tributaria en cuando a los ajustes efectuados por el contribuyente, ya que la Compañía produce diferentes tipos de bananos, entendiéndose que en el escenario de haber perdido un aprox. de 700,000 cajas por fenómenos climatológicos, resulta imposible pretender que todos los racimos de bananos sean de calidad extra, de acuerdo a lo explicado por el contribuyente .
3.- Además, con respecto a los ajustes efectuados por el contribuyente debido a los eventos climatológicos, la Administración Tributaria hace constar que el contribuyente no experimentó un suceso que le llevara a registrar una obligación en sus asientos contables, ya que la estimación fue con base en supuestos de ingresos y costos que nunca se materializaron y no fueron constatados en los EE.FF del 2016. Por ende, el ajuste efectuado es rechazado.
ReferenciaResolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá N°TAT-RF-048

La Dirección General de Ingresos de Panamá (en adelante DGI), Administración tributaria, en un primer momento cuestiona la aplicación del método del margen neto transaccional del contribuyente y efectúa un ajuste, en la base imponible del impuesto a la renta, de US$ 6,747,901. Sin embargo, luego pretende aplicar el método del precio comparable no controlado y determina un ajuste, también en la base imponible de US$ 20,646,930.

El Tribunal descarta la aplicación del método del precio comparable no controlado efectuado por el contribuyente, debido a que la DGI no había cumplido con su carga de la prueba, a fin de acreditar que los transacciones de las que se habían tomado los precios referenciales, eran similares a las realizadas por el contribuyente.

El contribuyente había modificado su estado de resultados, para efectos de la aplicación del método del margen neto transaccional, señalando que había tenido una merma por cambios climatológicos, por lo que aumentó sus ingresos en el monto a los que supuestamente habría vendido los productos que fueron objeto de merma, asumiendo que el 100% de la misma eran productos de primera calidad. Hay que tener en consideración que, en el proceso había quedado claro que había diferentes calidades de banano. Por tanto, el contribuyente parte de su estado de resultados (real) y determina un Estado de resultados hipotético, que es el que utilizar para efecto de precios de transferencia. Lo expuesto se aprecia en el siguiente cuadro que consta en la jurisprudencia:

Cuadro 28: Comparación de estados de resultado

Tomado de Tribunal Administrativo Tributario (2020). Resolución N.° TAT-RF-048 / 068-2020.

La DGI ajusta la ratio de -1.83 % real, descartando el hipotético, y lo ajusta a la mediana del rango intercuartil, que es de 4.83 %. Esta posición es adoptada por el tribunal, dado que señala que “no existe la información financiera que valide su existencia (se refiere supuestos climatológicos) y por ende son rechazados”.

Imagen y comentario extraído de la Resolución de Fondo N.° TAT-RF-048, 2023, p. 60.

Cabe mencionar que, el contribuyente, en la etapa de reclamación presenta facturas a terceros independientes, pero estas pruebas “dejan en duda la veracidad del Estudio de Precios de Transferencia presentado por este (el contribuyente) y lo alegado en el recurso, dado que lo declarado y lo argumentado es totalmente contradictorio. Además, es esencial recalcar que las transacciones internas alegadas no fueron presentadas en momento oportuno para el correcto análisis bajo el método PCNC”. Esto trae a colación la necesidad que tiene el contribuyente de cumplir con su carga de la prueba, a fin de acreditar que cumple con el principio de plena competencia, en el momento de presentar su reporte local de precios de transferencia (en Panamá, se le denomina Estudio de Precios de Transferencia). Por otro lado, es este documento el que se analiza por la administración tributaria, en la etapa de fiscalización, por lo que, mal puede el contribuyente luego reclamar de un ajuste efectuado por la Administración tributaria, y presentar prueba que, evidentemente, no ha sido valorada en la etapa de fiscalización.

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