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Juris. EDT N.º 31: Olympus Medical Systems vs The Income TaxAppellate Tribunal. India. 2021

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísIndia
Órgano que emite la resoluciónTribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta
Jurisprudencia / expedienteITA No 838/DEL/2021
Año en el que se emite la resolución2021
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2012, 2013
Nombre del contribuyenteOlympus Medical Systems India Pvt. Ltd.
Actividad económica contribuyenteImportación, venta y mantenimiento de equipos médicos
Monto de la operación en moneda local193 millones aprox. de rupias
Monto de la operación en US$2 millones
PBI de India en US$ (2022)3 billones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$7 mil millones
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoJapón
Transacciones analizadas:Exportaciones de silice
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMétodo residual de partición de utilidades (RPU)
ObservaciónLa empresa presentó una perdida para el año fiscal 2012 de INR -17,927,970, la adminsitración realizó un ajuste de precios de transferencia por INR 192,178,080 empleando método de Partición residual de utilidades.
Se mejoraron los ingresos de la empresa en INR 35,907,900 por parte de la responsable de precios de transferencia
Olympus estaba obligada a presentar las finanzas auditadas de las empresas asociadas. No hacerlo podría justificar una evaluación aplicando el Método de División de Utilidad Residual en la determinación del precio de plena competencia de los gastos del AMP.
ReferenciaResolución de la Corte de Apelaciones de India N° ITA No 838

El contribuyente era una subsidiaria de Olympus Corp y se dedicaba a:

…la importación y reventa de equipos médicos como endoscopios gastrointestinales, endoscopios quirúrgicos, dispositivos de endoterapia, sistemas de ultrasonido endoscópico y sistemas de información médica. Además, el evaluado también se dedica a la instalación, reparación y mantenimiento de estos equipos en la India.

En el caso hay dos puntos controvertidos principales. Estos son:

I). ¿Tienen razón TPO/DRP/AO (TPO, por sus siglas en inglés: Town Planning Organization) al sostener que existe una transacción internacional de gastos AMP (AMP, por sus siglas en inglés: Advertising, Marketing and Promotion Expenses) del evaluado? (Tribunal de Apelaciones de India, 2021, motivos N.° 3 al 10)

“II). Si el método aplicado por la TPO, es decir, el método de partición de utilidades (PSM), para determinar el precio de plena competencia (ALP) de los gastos de marketing y promoción publicitaria (AMP), es adecuado o no (Tribunal de Apelaciones de India, 2021, motivos N°11 a 26)

Sobre el primer punto, el tribunal concluye que, si existió una transacción internacional entre el contribuyente y su matriz, toda vez que, a diferencia de otros casos de precios de transferencia, en este, los terceros independientes podían comprar los equipos médicos directamente de la matriz, y no del contribuyente en India. Es más, el contribuyente tenía equipos que eran prestados a terceros independientes, a fin de que los prueben y, de ser el caso que los potenciales clientes estén interesados en la compra, la misma se efectuaba a la matriz y no al contribuyente. Por tanto, es claro que los ingresos provenientes de esta venta se reflejaban en el estado de resultados de la matriz y no de la empresa en India. Al respecto, el tribunal cita lo que literalmente dice el reporte local (en estricto es el Estudio de Precios de Transferencia o Transfer Pricing Study Report):

Olympus India no vende sus productos directamente a hospitales/clínicas, sino que vende sus productos a distribuidores y comerciantes quienes a su vez venden estos productos a clientes. Estos concesionarios/distribuidores también pujan por proyectos siempre que se presenta la oportunidad. Hay casos en los que los clientes pueden querer comprar en Olympus Japón. En tal escenario, Olympus Japón vendería directamente a clientes en India, y Olympus India le ayuda en este proceso.

El tribunal señala que los gastos de en publicidad, marketing y promoción (AMP, por sus siglas en inglés: advertising, marketing and promotion expenses) que efectuaba el contribuyente, eran directamente coordinados con la matriz por lo que desarrolla el concepto de actuación conjunta respecto de los AMP (acting in concert). Al respecto señala que:

Por lo tanto, existe un claro entendimiento, acuerdo y “actuación concertada” entre el evaluado y la parte vinculada para llevar a cabo los gastos del AMP, lo que también se demuestra por la participación activa de los empleados/representantes de la parte vinculada.

Dado que el evaluado es un mero distribuidor y no tiene un derecho exclusivo de distribución en la India, por lo tanto, tener un acuerdo escrito con la parte vinculada es opcional ya que el evaluado no pagará la regalía. Además, los ingresos han demostrado sustancialmente que hubo una “actuación concertada” entre el evaluado y la parte vinculada para llevar a cabo los gastos del AMP.

Por tanto, respecto del primer punto controvertido, el tribunal concluye que existió una transacción. Al respecto señala que:

“En este caso, el evaluado es un distribuidor puro y ni siquiera el distribuidor exclusivo tiene derecho exclusivo de ventas en la India; los terceros independientes en la India pueden comprar directamente a las vinculadas del evaluado, sin que el evaluado desempeñe papel alguno. El evaluado ha importado equipos de demostración directamente de la parte vinculada para realizar demostraciones y publicidad de dichos equipos en la India. Por lo tanto, existe una transacción directa de importación de ese equipo y de bienes fungibles que es claramente una transacción internacional”.

Sobre el segundo punto controvertido, la Administración tributaria solicitó al contribuyente información financiera de su matriz, a fin de aplicar el precio de reventa. El contribuyente no cumplió con presentar esta información, por lo que la administración tributaria aplicó el método de partición de utilidades.

El tribunal ordena que el contribuyente entregue a la Administración tributaria la información requerida, a fin de que la Administración aplique el o los métodos de precios de transferencia que correspondan. Al respecto señala que:

Siguiendo la decisión vinculante mencionada anteriormente en el propio caso del evaluado y también por las razones mencionadas anteriormente, sostenemos que la transacción internacional de funciones de AMP existe en el caso del evaluado y restablecemos la cuestión a la TPO por seguir la dirección del Excmo. Tribunal Superior de Delhi en el caso de Sony Ericsson (supra) para la evaluación comparativa según el Método del Margen Neto Transaccional de manera agregada junto con la compra de bienes de las vinculadas o de manera segregada, después de tener en cuenta comparables apropiados o aplicar el método de precio de reventa, costo incrementado o partición de utilidades, teniendo en cuenta las conclusiones del Honorable Tribunal Superior de Delhi. No hace falta decir que al evaluado se le dará la oportunidad de ser escuchado. Además, se ordena al Tasador que proporcione todos los documentos relevantes, incluidos los estados financieros de sus vinculadas, si es necesario, en caso contrario, las Autoridades pueden actuar de conformidad con la ley invocando las disposiciones pertinentes.

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