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Con fecha 12 de julio del 2017 el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil, provincia del Guayas, declara CON lugar la demanda interpuesta por la compañía ÉTICA EMPRESA TURÍSTICA INTERNACIONAL C.A. contra la Resolución No.112012016RREC 001643 emitida el 16 de febrero de 2016 por el Director Zonal 5 del Servicio de Rentas Internas y la Resolución No. DZ5 RECR MAU16 00000001 – M emitida el 17 de marzo de 2016, por el Director Zonal 5 (S) del Servicio de Rentas Internas que ordena dejar sin efecto el ajuste de precios de transferencia que el demandado determinó en contra del actor. Respecto de esta sentencia, cabe resaltar:
- La posición del contribuyente fue clara en el sentido de que la propia Administración Tributaria había aplicado el Método del Margen Neto Transaccional, con el promedio de los años 2009, 2010 y 2011, sobre la base de diezcompañías comparables, determinando que el rango intercuartil válido ajustado fluctuaba entre 2.11% y 9.08%, con una mediana de 4.74%, teniendo el contribuyente un ratio de 2.22%. Por tanto, dado que el ratio del contribuyente se encontraba dentro del rango intercuartil determinado por la propia administración Tributaria, era evidente que no era técnicamente válido ningún ajuste.
- Frente a una posición tan clara y objetiva, como la mencionada en el punto anterior, la posición del SRI es bastante ambigua. Al final, todo hace indicar que, tal como lo señalan los peritos, quiso sustituir los Estados Financieros respecto de dos de las diez compañías comparables utilizadas, lo que obviamente traía como consecuencia que el rango intercuartil antes señalado se modifique. El SRI argumentó que el cambio obedecía a la corrección de un error de hecho o matemático.
- El Tribunal claramente señala que el cambio mencionado no es un error de hecho o matemático, por lo que ampara la demanda.
El SRI presente recurso de Casación, que es resuelto por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 17 de abril del 2018, en sentencia que resuelve NO CASAR la sentencia cuestionada, que básicamente reitera los argumentos de la sentencia que se solicitó casar.
El caso nos demuestra la importancia de aplicar correctamente los métodos de Precios de Transferencia y tener los soportes adecuados. Evidentemente cambiar los Estados Financieros de las comparables que determinan un rango intercuartil no es una corrección de un error material. La misma rigurosidad técnica y cumplimiento de la carga de la prueba que se pide a un contribuyente, es razonable que se le pida a una Administración Tributaria al momento de emitir una resolución ordenando el pago de un tributo.