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Juris. EDT N.º 35: BASF ARGENTINA S.A. Argentina. 2024

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísArgentina
Órgano que emite la resoluciónTribunal Fiscal de la Nación – Sala “D”
Jurisprudencia / expedienteExpte. Nº 47.045–I “BASF ARGENTINA S.A. s/recurso de apelación – Impuesto a las Ganancias”
Año en el que se emite la resolución2024
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2008
Nombre del contribuyenteBASF ARGENTINA S.A.
Actividad económica contribuyenteManufactura y distribución de productos en los sectores: agro, químicos, pinturas y plásticos
Monto de la operación en moneda localNo disponible
Monto de la operación en US$No disponible
PBI de Argentina en US$ (2023)*646 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$No disponible
Resolución a favor de:AFIP (Fisco Nacional)
Domicilio del vinculadoArgentina
Transacciones analizadas:Importación de insumos industriales, importación de productos de reventa, exportaciones de bienes manufacturados, pago de regalías, servicios prestados, servicios recibidos, intereses ganados
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMétodo del Margen Neto (Segmentado)Metodo del Margen Neto (Global)

*https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.CD?locations=AR

Con fecha martes 20 de agosto de 2024, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación de la República de Argentina emitió la sentencia N° IF-2024-89044854-APN-VOCXII#TFN con referencia a la SENTENCIA – Expte. Nº 47.045–I, caratulado “BASF ARGENTINA S.A. s/rec. apelación – Impuesto a las Ganancias” – VOCXII

Sobre esta sentencia hay puntos interesantes que resaltar:

  • Los puntos centrales de la discusión eran dos: establecer si se debía segmentar la información financiera de BASF Argentina S.A., como lo sostenía la Administración Tributaria, o debía utilizar la información global, del estado de resultados, de la empresa, como lo sostenía el contribuyente; y “la viabilidad o no de los ajustes de exactitud realizados por la empresa sobre los estados financieros”, sobre tres puntos: derechos de exportación, resultados por tenencia y pinturas automotrices.
  • BASF Argentina S.A. tenía cuatro líneas de negocio: agro, químicos, pinturas y plásticos. Lo que hizo la empresa en su Estudio de Precios de Transferencia (símil al Reporte Local) es aplicar el Margen Neto Transaccional, para lo cual buscó empresas comparables para cada una de las líneas de negocio. Luego la empresa argumentó que no podía segmentar sus estados financieros por estas líneas, dando argumentos contables y/o financieros, por ello estableció un rango intercuartil de todas las líneas de negocio y comparó su ratio de utilidad, versus el rango intercuartil de las empresas comparables. Llama la atención que el rango se determinó en montos, tal como se ve a continuación:

Rangos intercuartiles de las líneas de negocio
Elaboración propia. Fuente: IF-2024-89044854-APN-VOCXII#TFN (p. 5).

La administración Tributaria utilizó los mismos rangos intercuartiles que por línea de negocios que había determinado BASF Argentina S.A., en su Estudio de Precios de Transferencia o Reporte Local, respecto de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, que se aprecian a continuación:

Rangos intercuartiles que por línea de negocios determinado BASF Argentina S.A.
Elaboración propia. Fuente: IF-2024-89044854-APN-VOCXII#TFN (pp. 7-8).

A continuación, la Administración Tributaria solicitó la información financiera segmentada por estas líneas de negocios al contribuyente, y sobre la base de la información proporcionada, con la ayuda de un perito, determinó que, en la línea de manufactura de químicos, el ratio de la empresa analizada estaba por debajo del cuartil inferior (esto es 5.52%), por lo que procedió a ajustar los ingresos de BASF Argentina S.A., a fin de que el ratio de la empresa se encuentre en la mediana del rango. Este ajuste era equivalente a $ 5.625.444,17 (US$ 4.828,71 al 02/05/2025). Frente a esta posición el perito de del contribuyente argumentó que se debían efectuar ajustes y que con los mismos el ratio de BASF Argentina S.A., se encontraba dentro del rango.

Frente a los argumentos esgrimidos por BASF Argentina S.A., el Tribunal puso énfasis en que es el propio contribuyente quien financiera con la apertura señalada. Así, el Tribunal señala que:

“En definitiva esta disyuntiva es la que ha provocado que la empresa considere que los precios fijados en sus operaciones con empresas vinculadas están dentro de los rangos de empresas comparables –utilizando un único margen de utilidad operativa para todas las funciones y actividades, mientras que para el Fisco la utilización de cuatro ratios diferentes lleva a que la función manufactura de químicos –únicamente- se encuentre fuera del rango del comparable externo y por ende que haya aplicado la mediana, en este caso sobre costos totales.

Y aquí entiendo que más allá de las justificaciones dogmáticas que intenta la actora mediante la testimonial ofrecida y la nota suscripta por un directivo de la empresa incorporada al expediente, para explicar y justificar que las actividades de la empresa de hallan íntimamente vinculadas, lo que debió probar y no hizo ni en sede administrativa ni ante este Tribunal, es acompañar evidencias de las razones puntuales que provocan el desvío entre la utilidad operativa global y la utilidad operativa calculada para la función observada”.

Como bien, señala el Tribunal, frente al hecho que el ratio analizado de la BASF Argentina S.A., se encuentre por debajo del rango, lo que debió de realizar el contribuyente es “acompañar evidencias de las razones puntuales que provocan el desvío entre la utilidad operativa global y la utilidad operativa calculada para la función observada”. Sin embargo, el contribuyente no cumplió con esta carga de la prueba.

El Tribunal es claro al señalar que

“El fisco puso a disposición un mecanismo de comparación diferente al utilizado en el estudio de precios de transferencia, sobre la base de la información brindada por la propia empresa. En definitiva, aquello que no estaba disponible pasó a estarlo, con lo cual se caen todos los agravios y argumentos reiterados en su escrito recursivo respecto de la disponibilidad de información”.

Respecto de los ajustes de exactitud que había efectuado BASF Argentina S.A., en su Estudio de Precios de Transferencia, el Tribunal señala que no se había sustentado adecuadamente la razón técnica por la cual se efectuaban los mismos, por lo que no se aceptaron lo mismos.

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