Juris. EDT N.º 40: Empresa farmacéutica. República de Panamá. 2021
PAÍS:
Panamá
AÑO DE RESOLUCIÓN:
2025
EJERCICIO FISCAL:
MÉTODOS DISCUTIDOS:
País
Panamá
Órgano que emite la resolución
Tribunal Administrativo Tributario
Tribunal Administrativo Tributario
Jurisprudencia / expediente
TAT-RF-066 / Expediente:230-18
TAT-RF-066 / Expediente:230-18
Año en el que se emite la resolución
2021
2021
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan
2014 y 2015
2014 y 2015
Nombre del contribuyente
No disponible
No disponible
Actividad económica contribuyente
Comercialización de productos farmacéuticos
Comercialización de productos farmacéuticos
Monto de la operación en moneda local
4,224,470 (2014)/ 4,400,177 (2015) balboas
4,224,470 (2014)/ 4,400,177 (2015) balboas
Monto de la operación en US$
4,224,470 (2014)/ 4,400,177 (2015)
4,224,470 (2014)/ 4,400,177 (2015)
PBI de Panamá en US$ (2022)
PBI de Panamá en US$ (2022)*
76 mil millones
76 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$
100 mil millones
100 mil millones
Resolución a favor de:
Administración Tributaria
Domicilio del vinculado
Costa Rica
Costa Rica
Transacciones analizadas:
Servicios administrativos recibidos de Costa Rica /Elección del método de reventa para venta de productos farmacéuticos comprados a vinculadas en el extranjero
Servicios administrativos recibidos de Costa Rica /Elección del método de reventa para venta de productos farmacéuticos comprados a vinculadas en el extranjero
Partes:
Administración Tributaria
Contribuyente
Método de Precio de Transferencia
Margen Neto Transaccional Global (MNT)
Precio de Reventa (PR)
Observación
No coinciden los montos declarados en los EEFF con los Reportes Locales
El ajuste final fue proporcional a lo declarado por operaciones con vinculadas.Asimismo, no se acepto el método de precio de reventa seleccionado por el contribuyente en tal sentido, la administración tributaria señalo que el método más apropiado es el Margen Neto Transaccional.
Referencia
Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá N°TAT-RF-066
El autor del presente libro, junto con su socio en Panamá, Raúl Hurtado, lideraron el equipo que elaboró el peritaje ordenado por el Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, que fue recogido casi en su integridad en la jurisprudencia, por lo que no se vería muy bien que se hagan comentarios a la resolución del tribunal. Queda invitar al lector a que revise la jurisprudencia, que es información pública, al acceso de cualquier persona, y transcribir algunos párrafos de esta.
La resolución en mención señala que:
debemos coincidir con la posición vertida por el perito designado por el Tribunal, al cual no se le remitió documentación que permitiese concluir, de forma fehaciente o contundente, la prestación del servicio.’ (Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, 2021, p.46)
Esta situación lleva a que, más allá de que ambos peritos coincidieran en que el desconocimiento de los gastos por pate de la Administración Tributaria impacta el margen operativo del contribuyente, existan diferencias en cuanto al valor numérico del mismo, ante lo cual, debemos indicar que, para efectos del cálculo del referido indicador, coincidimos con el cálculo realizado por el perito del Tribunal, quien, en su Cuadro 60 (Fojas 325 del expediente del Tribunal) realiza el cálculo del margen operativo, con base en la información financiera del contribuyente y la objeción al renglón de gastos realizada por la Administración Tributaria, dando como resultado, un 4.69% para el período 2014 y 30.64% para el período 2015, tal como se verá más adelante. (Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, 2021, p. 49)
Cuadro 41: Informe del perito del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá. Empresa farmacéutica. Panamá. 2021
Fuente: Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá N°TAT-RF-066