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Juris. EDT N.º 40: Empresa farmacéutica. República de Panamá. 2021

  • PAÍS:

    Panamá

    AÑO DE RESOLUCIÓN:

    2025

    EJERCICIO FISCAL:

    MÉTODOS DISCUTIDOS:

PaísPanamá
Órgano que emite la resoluciónTribunal Administrativo Tributario
Jurisprudencia / expedienteTAT-RF-066 / Expediente:230-18
Año en el que se emite la resolución2021
Ejercicio (s) fiscal (es) que se analizan2014 y 2015
Nombre del contribuyenteNo disponible
Actividad económica contribuyenteComercialización de productos farmacéuticos
Monto de la operación en moneda local4,224,470 (2014)/ 4,400,177 (2015) balboas
Monto de la operación en US$4,224,470 (2014)/ 4,400,177 (2015)
PBI de Panamá en US$ (2022)76 mil millones
Ingresos totales del grupo (2022). En US$100 mil millones
Resolución a favor de:Administración Tributaria
Domicilio del vinculadoCosta Rica
Transacciones analizadas:Servicios administrativos recibidos de Costa Rica /Elección del método de reventa para venta de productos farmacéuticos comprados a vinculadas en el extranjero
Partes:Administración TributariaContribuyente
Método de Precio de TransferenciaMargen Neto Transaccional Global (MNT)Precio de Reventa (PR)
ObservaciónNo coinciden los montos declarados en los EEFF con los Reportes Locales
El ajuste final fue proporcional a lo declarado por operaciones con vinculadas.Asimismo, no se acepto el método de precio de reventa seleccionado por el contribuyente en tal sentido, la administración tributaria señalo que el método más apropiado es el Margen Neto Transaccional.
ReferenciaResolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá N°TAT-RF-066

El autor del presente libro, junto con su socio en Panamá, Raúl Hurtado, lideraron el equipo que elaboró el peritaje ordenado por el Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, que fue recogido casi en su integridad en la jurisprudencia, por lo que no se vería muy bien que se hagan comentarios a la resolución del tribunal. Queda invitar al lector a que revise la jurisprudencia, que es información pública, al acceso de cualquier persona, y transcribir algunos párrafos de esta.

La resolución en mención señala que:

debemos coincidir con la posición vertida por el perito designado por el Tribunal, al cual no se le remitió documentación que permitiese concluir, de forma fehaciente o contundente, la prestación del servicio.’ (Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, 2021, p.46)

Esta situación lleva a que, más allá de que ambos peritos coincidieran en que el desconocimiento de los gastos por pate de la Administración Tributaria impacta el margen operativo del contribuyente, existan diferencias en cuanto al valor numérico del mismo, ante lo cual, debemos indicar que, para efectos del cálculo del referido indicador, coincidimos con el cálculo realizado por el perito del Tribunal, quien, en su Cuadro 60 (Fojas 325 del expediente del Tribunal) realiza el cálculo del margen operativo, con base en la información financiera del contribuyente y la objeción al renglón de gastos realizada por la Administración Tributaria, dando como resultado, un 4.69% para el período 2014 y 30.64% para el período 2015, tal como se verá más adelante. (Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, 2021, p. 49)

Cuadro 41: Informe del perito del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá. Empresa farmacéutica. Panamá. 2021

Fuente: Resolución del Tribunal Administrativo Tributario de Panamá N°TAT-RF-066

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