La resolución es emitida por la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, en el proceso contencioso administrativo que promovió la empresa Heinz Panamá S.A. contra la resolución de la DGI, Administración Tributaria Panameña, emitida en el año 2021, que le impone una multa de US$ 128,587.62 por no haber presentado el Formulario 930 de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Heinz Panamá S.A. argumenta que, conforme a la Ley 41, de 20 de julio de 2024, “estaba autorizada para realizar una serie de operaciones y actividades desde el Área Económica Especial de Panamá Pacífico”, desde el 5 de agosto de 2015 y que, en consecuencia, estaba exenta del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto de dividendos y complementario, por un período de 10 años. Además, argumenta que tenía un derecho adquirido a la estabilidad jurídica. Hay que considerar que el Tribunal Administrativo Tributario de Panamá, en julio de 2022, confirmó la decisión de mantener la multa impuesta por la Administración Tributaria Panameña. Los hechos no son cuestionados por las partes, por lo que estamos ante una discusión jurídica.
Es pertinente precisar que Heinz Panamá S.A. había señalado, en su declaración del Impuesto a la Renta del 2019, que había tenido transacciones de ingresos con partes vinculadas por un monto de US$ 166,693 y de costos de operación con partes vinculadas por un monto de US$ 12,692,068.11.
Un punto clave para comprender la problemática que nos plantea la presente jurisprudencia es determinar la naturaleza jurídica de la estabilidad jurídica por 10 años de la que gozaba Heinz Panamá S.A. Al respecto, conceptualmente, la estabilidad jurídica consiste en congelar o mantener las normas que regulan los tributos en un momento determinado. Como señala García Novoa, siguiendo la doctrina alemana, la seguridad jurídica en el derecho tributario no debe entenderse como un simple límite formal, sino como una garantía de previsibilidad y calculabilidad que proteja la confianza legítima del contribuyente ante cambios normativos, con el fin de que el ciudadano pueda prever anticipadamente su carga tributaria (2020, p. 12)[1]. En este caso, las normas vigentes al 5 de agosto de 2015. Lo que busca este tipo de figuras jurídicas es dar seguridad al inversionista, en el sentido de que los tributos vigentes a una fecha determinada no se modificarán.
Al respecto, el artículo 762-L del Código Fiscal Panameño, restablecido por la Ley No. 69, señala con claridad que el régimen de precios de transferencia se aplica a las personas naturales o jurídicas que operen en Zonas Económicas Especiales, a partir del ejercicio fiscal 2019. Al respecto, la norma señala:
“Artículo 9: Se restablece la vigencia del artículo 762-L al Código Fiscal, así:
Artículo 762-L. Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que se encuentren en la Zona Libre de Colón, operen en las Zonas Libres de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en este Capítulo, salvo lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.” (resaltado nuestro)
La norma expuesta es clara y, al respecto, no hay dudas de que una empresa ubicada en una zona económica especial de Panamá debe cumplir con el régimen de precios de transferencia desde 2019. La pregunta es si el régimen de estabilidad jurídica que tenía Heinz Panamá S.A. la eximía del régimen de precios de transferencia. Al respecto, es pertinente traer a colación la norma del ordenamiento jurídico panameño que regula la estabilidad mencionada. El artículo 10 de la Ley 54 de 22 de julio de 1988 señala que:
“Artículo 10: La persona natural o jurídica que lleve a cabo inversiones en las actividades a que se refiere el artículo 5 y cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 16, de esta Ley, a partir de su promulgación, gozará de los siguientes beneficios por el plazo de diez años:
- Estabilidad jurídica de manera que, en el evento de dictarse nuevas disposiciones que puedan variar los derechos adquiridos por la presente Ley, éstas no afecten su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social.”
La sentencia de la Corte Suprema es clara al señalar que “la Estabilidad Jurídica otorgada por los citados artículos, solo son aplicables a Disposiciones Legales nuevas y que afecten el Régimen Constitutivo de las Personas Naturales o Jurídicas, situación jurídica que no es aplicable al negocio jurídico bajo estudio” (Corte Suprema de Justicia, 2025). En efecto, el régimen de precios de transferencia no implica la creación de un nuevo tributo, sino que consiste en normas que regulan una metodología específica para verificar que las transacciones con vinculadas se pacten a valor de mercado, cumpliendo con el principio de plena competencia. Además, el régimen mencionado en Panamá estaba vigente desde 2010, antes de que Heinz Panamá S. A. obtuviera su estabilidad jurídica.
Por último, hay que considerar que la presentación de una declaración de precios de transferencia, como el Formulario 930 en Panamá, es solo el cumplimiento de una obligación formal, pero la obligación sustancial de que las transacciones con vinculadas se pacten conforme al principio de plena competencia constituye la esencia del régimen de precios de transferencia, tanto en Panamá como en cualquier país. Por tanto, mal podría argumentarse que obligar a Heinz Panamá S.A. a cumplir con una obligación formal, como la presentación del formulario 930, constituye “una disposición legal nueva que afecta su régimen constitutivo”.
A raíz de la sentencia comentada, no debe quedar la menor duda de que el régimen de precios de transferencia en Panamá, en todas las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales que existan en el territorio de la República de Panamá.
[1] García Novoa, C. (2020). La seguridad jurídica ante el Derecho Tributario actual. Revista Técnica Tributaria, (128), 11-48. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/467/422